Dentro de la Reforma Tributaria para el 2017 , me encuentro con esto que nos afecta nuestra facturación en algunos servicios..
Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
23. *18* -Numeral Adicionado- Los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
24. *19* -Numeral Adicionado- Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
25. *20* -Numeral Adicionado- Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
Alguna Apreciación al respecto..! , Seria interesante..!
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